Acoso sexual en el trabajo

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ACOSO SEXUAL EN EL TRABAJO.

Acoso sexual en el trabajo.

 

Resumen: El siguiente articulo trata sobre los distintos abusos que pueden sufrirse en el ambiente laboral, siendo el más importante dentro del artículo, el acoso sexual, tratando la denuncia, las formas de investigación y las sanciones que corresponden dependiendo el caso y se cierra con el acoso laboral en forma genérica.

 Palabras Clave: Acoso Sexual, acoso laboral, Derecho del trabajo.

Resumen: El siguiente artículo trata sobre los diferentes abusos que se pueden sufrir en el ámbito laboral, siendo el más importante del artículo, el acoso sexual, tratando la denuncia, las formas de investigación y las sanciones que correspondan según el caso y se cierra con el acoso laboral en forma genérica.

Palabras clave: acoso sexual, acoso laboral, derecho laboral.

El Acoso Sexual constituye un problema que afecta transversalmente todas las clases sociales, nacionalidades y religiones, sacudiendo los fundamentos mismos que sustentan las relaciones laborales, y, de manera más grave e irreparable, las relaciones entre hombres y mujeres.

Efectivamente, las razones que explican el Acoso Sexual se diferencian de otras modalidades de discriminación y abuso específicamente en este punto: el poder, ya que por sobre consideraciones de raza, belleza física, clase social o nacionalidad, lo que importa en definitiva es la vulnerabilidad de la víctima y el uso que de esto hacen sus agresores, sea para presionarla a abandonar su trabajo (de representar algún tipo de amenaza), sea para obtener de ella la sumisión a los requerimientos sexuales de que es objeto.

El Acoso Sexual es un problema que afecta a la dignidad de los trabajadores, perjudicando el clima laboral de la organización o empresa. El empleador tiene la obligación de incorporar en el Reglamento Interno un procedimiento para tramitar denuncias de Acoso Sexual, medidas de resguardo para la acosada o acosado y sanciones para el acosador o acosadora.

Puede definirse acoso sexual como todos los requerimientos de carácter sexual que un hombre o una mujer realizan a otra persona, sin su consentimiento, y que amenazan o perjudican su situación laboral u oportunidades en el empleo.

El acoso vertical se genera cuando el denunciado es el empleador/a. En este caso, la denuncia por acoso sexual deberá ser interpuesta ante la Inspección del Trabajo, la que investigará los hechos. Además, se establece a favor del trabajador afectado la figura del despido indirecto, que consiste en la facultad del trabajador de poner término al contrato de trabajo si el empleador incurriere en falta de probidad al desempeñar sus funciones y ejercer conductas de acoso sexual.

Cuando las conductas de acoso sexual se presenten entre pares dentro de la empresa, se le llama acoso horizontal. Todo esto se encuentra regulado en la Ley N° 20.005, publicada el 18 de marzo de 2005 y que modificó el Código del Trabajo (art. 2).

Si se está siendo víctima de acoso sexual en su lugar de trabajo, se hace imperativo hacer llegar sus reclamos por escrito a la dirección de la empresa, servicio en donde trabaje o a la Inspección del Trabajo. Una vez sea conocida por el empleador que recibe la denuncia, este puede elegir entre llevar a cabo la investigación él o derivarla a la Inspección del Trabajo.

De esta manera, el empleador que recibe la denuncia por Acoso Sexual puede optar entre hacer directamente una investigación interna o, dentro del plazo de 5 días siguientes a la recepción de la denuncia, debe derivarla a la Inspección del Trabajo, la cual tendrá 30 días para efectuar la investigación.

Si la empresa decide que será una investigación interna efectuada por el empleador, debe realizarse en un plazo de 30 días, de manera reservada, garantizando el derecho a que ambas partes sean escuchadas. De igual manera, una vez concluida la investigación, los resultados deben enviarse a la Inspección del Trabajo.

Si la denuncia fue hecha por el afectado directamente, o derivada por el empleador a la Inspección del Trabajo, ésta debe efectuar una investigación en los mismos términos descritos anteriormente, es decir, una vez entablada una denuncia por acoso sexual, se inicia una investigación dentro de un plazo de 30 días contados desde la recepción de la denuncia por acoso sexual y finalizada la investigación le comunica los resultados al empleador, de haber comprobado la existencia del acoso sexual le sugerirá adoptar medidas concretas.

El empleador debe aplicar las medidas o sanciones que correspondan dentro de un plazo de 15 días una vez terminada la investigación interna, o desde que se le hayan comunicado los resultados de la investigación efectuada por la Inspección del Trabajo.

Ahora bien, si el trabajador o trabajadora está siendo afectado por acoso sexual por parte de su empleador o empleadora, debe acudir al Tribunal del Trabajo respectivo para poner término al contrato de trabajo y demandar el pago de las indemnizaciones legales correspondientes, pudiendo solicitar el incremento del 80% en sus indemnizaciones legales si el empleador no dio cumplimiento al procedimiento por acoso sexual.

Las sanciones a aplicar al acosador, deben estar contenidas en el respectivo reglamento interno de la empresa. En el caso de que sea un acoso de tipo horizontal, es causal de despido inmediato.

Entre dichas sanciones está contemplado:

  • El despido del trabajador o trabajadora cuando se ha comprobado su condición de acosador, sin derecho a indemnización, ya que se ha incorporado el Acoso Sexual como causal de despido (Art. 160 N° 1). Alternativamente, el trabajador o trabajadora afectado por Acoso Sexual por parte de su empleador/a puede:
    • Acudir al Tribunal del Trabajo respectivo poniendo término al contrato de trabajo demandando el pago de las indemnizaciones legales correspondientes.
    • Solicitar el incremento del 80 por ciento en sus indemnizaciones legales si el empleador no dio cumplimiento al procedimiento por Acoso Sexual.
  • Si el trabajador/a invocó falsamente la causal de Acoso Sexual como fundamento del autodespido, debe indemnizar los perjuicios que cause al afectado/a, y podrá ser objeto de acciones legales que procedan (responsabilidad criminal).

 La ley establece la reserva de los procedimientos, indicando que la investigación interna del empleador deberá “ser llevada en estricta reserva”. Además, la ley estipula que las causas laborales en que se invoque una acusación de acoso sexual, deberán ser mantenidas en custodia por el secretario del tribunal, y sólo tendrán acceso a ellas las partes y sus apoderados judiciales. Esto pretende resguardar la honra y facilitar las denuncias por acoso sin exponer a los involucrados al escrutinio público antes de terminada la investigación y establecidas las responsabilidades consecuentes.

 En caso de que un empleado o empleada mienta diciendo que fue acosado/a sexualmente, está obligado a indemnizar los prejuicios que cause al afectado, según lo estipula el Código del Trabajo, si el tribunal declara su demanda carente de motivo plausible.

Ahora bien, otra conducta que puede surgir en el ambiente laboral, es el acoso laboral, que es toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo. El acoso laboral se incorpora al Código del Trabajo como un acto contrario a los principios de las leyes laborales y a la dignidad de la persona.

El acoso laboral puede ser causal de despido, el empleador puede despedir, sin derecho a indemnización, al trabajador si éste cometió un acto de acoso laboral, y en caso de que si es el empleador quien comete acoso laboral, el trabajador puede poner término al contrato y recurrir al juzgado respectivo, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la fecha en que se auto despide, para que el tribunal ordene el pago de las indemnizaciones respectivas.

Si el trabajador hubiese invocado la causal de acoso laboral falsamente o con la intención de afectar la honra del demandado, el tribunal declarará su demanda como carente de fundamento y ordenará el pago de una indemnización. Si el juzgado estima que la causal fue invocada maliciosamente, el trabajador quedará sujeto a las otras acciones legales que procedan.

Teniendo derecho a la indemnización que se haya convenido individual o colectivamente. Si no existe ese convenio, le corresponden 30 días de la última remuneración por cada año de servicio, hasta un tope de 330 días (11 meses de sueldo). El tribunal junto con ordenar el pago de la indemnización puede aumentarla hasta en un 80 por ciento, atendida la causal de acoso laboral. A eso se suma el pago del mes de aviso y otras indemnizaciones a las que eventualmente tuviera derecho el trabajador.

Para los funcionarios públicos y municipales, se incorpora al Estatuto Administrativo y al Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales una norma para que los funcionarios tengan prohibido realizar todo acto calificado como acoso laboral.

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Fuentes:

Código del Trabajo.