Adopción.

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¿QUÉ ES LA ADOPCIÓN?

La adopción, puede ser definida como el acto de recibir legalmente como propio a un hijo que biológicamente no lo es, para brindarle el afecto y los cuidados necesarios para satisfacer sus necesidades espirituales y materiales.

¿DÓNDE SE TRAMITA LA ADOPCIÓN?

El trámite de adopción debe realizarse ante el Juzgado de Familia del domicilio del niño a solicitud de los interesados.

¿QUIÉNES PUEDEN ADOPTAR?

Los requisitos legales son: haber cumplido los adoptantes, más de dos años de matrimonio civil (plazo que no es necesario si uno de los cónyuges es infértil), ser mayores de 25 y menores de 60 años, tener una diferencia de edad con el adoptado de mínimo 20 años y ser evaluados positivamente por el SENAME como matrimonio apto para adoptar.

¿QUÉ NIÑOS PUEDEN SER ADOPTADOS?

Los niños y niñas menores de 18 años:

  1. Cuyos padres no puedan hacerse cargo de su cuidado y expresen el deseo de entregarlo en adopción ante un juez competente.
  2. Que sean descendiente consanguíneo de uno de los adoptantes.
  3. Que hayan sido declarados susceptibles de ser adoptados por resolución de un juez debido a alguna de las siguientes causas:

-Que los padres se encuentren inhabilitados física o moralmente para ejercer su cuidado.

-Que los padres no le proporcionen atención personal o económica durante 2 meses. Este plazo se reduce a 30 días, si el niño(a) es menor de 1 año. No es causa suficiente la falta de recursos económicos.

¿QÚE TRÁMITES DEBEN HACERSE PARA PODER ADOPTAR?

Previo al trámite de la adopción que se señala a continuación, el niño(a) debe haber sido declarado(a) susceptible de ser adoptado(a), a través de un procedimiento judicial que constata la situación del niño(a) en relación a su familia de origen, y contempla la posibilidad de que ésta se oponga y haga valer sus derechos. Dicho procedimiento puede iniciarse de oficio por el juez, a solicitud del Servicio Nacional de Menores o el organismo acreditado bajo cuyo cuidado permanece el niño(a), o bien por las personas naturales o jurídicas que lo tengan a su cargo.

Envíanos tu caso al correo electrónico j.cabrera@lexius.cl o tus consultas al Whatsapp +56 963678088.

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El trámite de adopción debe realizarse ante el Juzgado de familia del domicilio del niño a solicitud de los interesados que cumplan los requisitos legales como haber cumplido los adoptantes más de dos años de matrimonio civil (plazo que no es necesario si uno de los cónyuges es infértil), ser mayores de 25 y menores de 60 años, tener una diferencia de edad con el adoptado de mínimo 20 años y ser evaluados positivamente por el SENAME como matrimonio apto para adoptar.

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La adopción, puede ser definida como el acto de recibir legalmente como propio a un hijo que biológicamente no lo es, para brindarle el afecto y los cuidados necesarios para satisfacer sus necesidades espirituales y materiales.

Requisitos generales hay que cumplir para poder adoptar.

  • En el caso de los cónyuges, deben tener dos o más años de matrimonio civil, salvo que uno o ambos cónyuges sean infértiles, caso en el cual no se exige una duración mínima del matrimonio.
  • Los interesados deben ser mayores de 25 años de edad y menores de 60, a menos que uno de los adoptantes sea ascendiente consanguíneo del adoptado, caso en que no se exigen dichos límites de edad.
  • Tener una diferencia mínima de 20 años de edad con el adoptado, requisito al que se aplica la misma excepción anterior.
  • Haber sido evaluados como idóneos desde el punto de vista físico, mental, psicológico y moral, por el Servicio Nacional de Menores (Sename) o algún organismo acreditado ante él para desarrollar programas de adopción.

Niños que se pueden adoptar.

Los niños y niñas menores de 18 años:

  • Cuyos padres no puedan hacerse cargo de su cuidado y expresen el deseo de entregarlo en adopción ante un juez competente.
  • Que sean descendiente consanguíneo de uno de los adoptantes.
  • Que hayan sido declarados susceptibles de ser adoptados por resolución de un juez debido a alguna de las siguientes causas:
  1. Que los padres se encuentren inhabilitados física o moralmente para ejercer su cuidado.
  2. Que los padres no le proporcionen atención personal o económica durante 2 meses. Este plazo se reduce a 30 días, si el niño(a) es menor de 1 año. No es causa suficiente la falta de recursos económicos.
  • Que lo entreguen a una institución pública o privada de protección de niños o a un tercero, con ánimo manifiesto de liberarse de sus obligaciones legales, lo que ocurrirá cuando la mantención del niño a cargo de la institución no obedezca a una causa justificada o no lo visiten por lo menos una vez durante los plazos señalados anteriormente.

Previo al trámite de la adopción que se señala a continuación, el niño(a) debe haber sido declarado(a) susceptible de ser adoptado(a), a través de un procedimiento judicial que constata la situación del niño(a) en relación a su familia de origen, y contempla la posibilidad de que ésta se oponga y haga valer sus derechos. Dicho procedimiento  puede iniciarse de oficio por el juez, a solicitud del Servicio Nacional de Menores o el organismo acreditado bajo cuyo cuidado permanece el niño(a), o bien por las personas naturales o jurídicas que lo tengan a su cargo.

El trámite de adopción debe realizarse ante el Juzgado de Familia del domicilio del niño a solicitud de los interesados que cumplan los requisitos legales.

Fuente

Sitio implementado por Jorge Cabrera Orellana, abogado

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