Ley de Tránsito.

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Cuando ocurre un accidente de tránsito, este hecho puede iniciarse por una denuncia ante Carabineros de Chile, o a través de la interposición de una querella Infraccional, patrocinada por un abogado habilitado para la profesión. La víctima de un accidente de tránsito podrá demandar una indemnización por los perjuicios derivados del accidente de tránsito, que puede ser acompañada en una demanda civil por indemnización de perjuicios.

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Según la Ley de Transito nº 18.290 las infracciones se clasifican en gravísimas, graves, menos graves y leves, dentro de las cuales encasillamos los hechos más comunes:

Infracciones gravísimas.

  • No detenerse ante la luz roja de las señales luminosas del tránsito.
  • No detenerse ante la señal «PARE».
  • Conducir sin haber obtenido licencia de conductor, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 194.
  • Conducir bajo la influencia del alcohol.
  • Conducir vehículo bajo influencia drogas o estupefacientes.

Infracciones graves.

  • Conducir un vehículo con una licencia de conductor distinta a la que corresponda.
  • Entregar el dueño o su tenedor un vehículo para que lo conduzca persona que no cumpla con los requisitos para conducir.
  • Conducir un vehículo sin la placa patente.
  • Desobedecer las señales u órdenes de tránsito de un integrante de Carabineros de Chile o las de un inspector fiscal en los procedimientos de fiscalización del transporte público y privado remunerado de pasajeros y transporte de carga.
  • Conducir por la izquierda del eje de la calzada en una vía que tenga tránsito en ambos sentidos, ocupando el todo o parte del ancho de dicha calzada.
  • Conducir un vehículo sin luces en las horas y circunstancias en que las exige esta ley o sus reglamentos.
  • Conducir un vehículo sin revisión técnica de reglamento, de homologación o de emisión de contaminantes vigentes o infringiendo las normas en materia de emisiones.
  • Detener o estacionar un vehículo en doble fila, respecto a otro vehículo detenido o estacionado junto a la cuneta.
  • Conducir haciendo uso de teléfono celular u otro aparato de telecomunicaciones, salvo que tal uso se efectué por medio de un sistema de manos libres.

Infracciones menos graves.

  • No hacer las señales debidas antes de virar.
  • Conducir bicicletas, motocicletas o vehículos similares, contraviniendo la norma sobre uso obligatorio de casco protector y demás elementos de seguridad.
  • Deteriorar o alterar cualquier señal de tránsito.
  • No conducir dentro de la pista de circulación demarcada o cambiar sorpresivamente de pista obstruyendo la circulación de otros vehículos.
  • Transitar en hora de restricción vehicular.

Infracciones leves.

En palabras de la ley “Serán infracciones o contravenciones leves todas las demás transgresiones de la presente ley que no estén indicadas en la enumeración de los tres artículos anteriores.

Asimismo, serán leves las infracciones o contravenciones a las normas dictadas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones no comprendidas en el artículo 204”.

Accidentes de tránsito.

Cuando ocurre un accidente de tránsito, este hecho puede iniciarse por una denuncia ante Carabineros de Chile, o a través de la interposición de una querella Infraccional, patrocinada por un abogado habilitado para la profesión. La querella infraccional es aquella acción impuesta contra él o los responsables de un accidente de tránsito, la que debe ser patrocinada por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión; la víctima de un accidente de tránsito podrá demandar una indemnización por los perjuicios derivados del accidente de tránsito, que puede ser acompañada por una demanda civil por indemnización de perjuicios que es aquella acción que va dirigida contra el conductor y/o propietario del vehículo que originó el accidente de tránsito, cuyo objetivo primordial es ser indemnizado, por los daños efectivamente causados (daño directo), desvalorización, lucro cesante o daño moral según corresponda, producidos a raíz del accidente de tránsito.

Fuente

  • Ley 18.290
  • Ley 18287

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