Medidas Cautelares y de Protección.

Banner-Lexius-03

Nuestro estudio jurídico, está ubicado en Doctor Sótero del Río Nº 508 oficina 635, de la comuna y ciudad de Santiago de Chile. Cercano a metro Santa Ana, metro Plaza de Armas y metro La Moneda.

Somos abogados con basta experiencia en Derecho de Familia, por ello, sabemos que la solución de estos conflictos radica en la atención minuciosa de cada uno de los hechos del asunto, orientando nuestra defensa al respeto de las personas, sin importar su condición o estatus social.

Conoce nuestros honorarios

Obtenga mayor información acerca de nuestros servicios en el área del Derecho de Familia o expón tu caso on-line al correo electrónico j.cabrera@lexius.cl o tus consultas al WhatsApp +56 963678088.

¿QUÉ SON LAS MEDIDAS CAUTELARES?

Las medidas cautelares son unas medidas que puede tomar el juez para asegurar el éxito de un juicio, para aminorar los efectos negativos de su demora, o para proteger a una víctima. Estas medidas se pueden decretar incluso antes que comience un juicio.

¿QUÉ MEDIDAS SON CONSIDERADAS CAUTELARES?

prohibir o restringir la presencia del ofensor en el hogar común; fijar alimentos provisorios; determinar régimen provisorio de cuidado personal o de relación directa y regular de niños, niñas y adolescentes; prohibición de celebrar actos o contratos y decretar la reserva de identidad del denunciante en un juicio de violencia intrafamiliar.

¿QUÉ SON LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN?

Las de protección, son medidas que puede ordenar el juez para proteger a un niño, niña o adolescente vulnerado en sus derechos. Si estas medidas implican alejamiento del grupo familiar sólo se tomarán en casos estrictamente necesarios y se preferirá, para que asuman provisoriamente su cuidado, a parientes consanguíneos o personas con las que tenga afinidad.

Envíanos tu caso al correo electrónico j.cabrera@lexius.cl o tus consultas al WhatsApp +56 963678088

_______________________________

Las medidas cautelares son unas medidas que puede tomar el juez para asegurar el éxito de un juicio, para aminorar los efectos negativos de su demora, o para proteger a una víctima. Estas medidas se pueden decretar incluso antes que comience un juicio. Por ejemplo: prohibir o restringir la presencia del ofensor en el hogar común; fijar alimentos provisorios; determinar régimen provisorio de cuidado personal o de relación directa y regular de niños, niñas y adolescentes; prohibición de celebrar actos o contratos y decretar la reserva de identidad del denunciante en un juicio de violencia intrafamiliar.

Las de protección, son medidas que puede ordenar el juez para proteger a un niño, niña o adolescente vulnerado en sus derechos. Si estas medidas implican alejamiento del grupo familiar sólo se tomarán en casos estrictamente necesarios y se preferirá, para que asuman provisoriamente su cuidado, a parientes consanguíneos o personas con las que tenga afinidad. Algunas medidas son: confiarlo al cuidado de una persona o familia en caso de urgencia, ingreso a un programa de familia de acogida o centro residencial por un periodo estrictamente necesario, prohibir la presencia del agresor o agresora en el hogar o en otro lugar.

 libertadcondicional_lexius.jpg

Fuente:

Sitio implementado por Jorge Cabrera Orellana, abogado

Consultas al correo electrónico j.cabrera@lexius.cl, WhatsApp +56 963678088 o al +56 963678088