Divorcio y Compensación Económica.

Banner-Lexius-03

Nuestro estudio jurídico, está ubicado en Doctor Sótero del Río Nº 508 oficina 635, de la comuna y ciudad de Santiago de Chile. Cercano a metro Santa Ana, metro Plaza de Armas y metro La Moneda.

Somos abogados con basta experiencia en Derecho de Familia, por ello, sabemos que la solución de estos conflictos radica en la atención minuciosa de cada uno de los hechos del asunto, orientando nuestra defensa al respeto de las personas, sin importar su condición o estatus social.

Conoce nuestros honorarios

Obtenga mayor información acerca de nuestros servicios en el área del Derecho de Familia o expón tu caso on-line al correo electrónico j.cabrera@lexius.cl o tus consultas al Whatsapp +56 963678088.

¿QUÉ ES EL DIVORCIO?

El divorcio en una causal de disolución del matrimonio, busca obtener un nuevo estado civil llamado divorciado/a, el divorcio puede ser por cese de convivencia o culposo.

¿CUÁLES SON LOS PLAZOS PARA DEMANDAR POR DIVORCIO?

En el caso de cese de convivencia, este puede ser unilateral y bilateral o vincular, el divorcio unilateral puede demandarse después de tres años de cese de convivencia, en cambio para solicitar el divorcio de común acuerdo, basta solo un año de cese de convivencia.

¿CUÁL ES EL PLAZO PARA DEMANDAR EL DIVORCIO SANCIÓN?

El divorcio por falta o culposo de uno de los cónyuges es el único que no tiene plazo mínimo para demandar.

¿CUÁLES SON LOS DOCUMENTOS PARA ACCEDER AL BENEFICIO DE DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO POR $100.000.-?

Contrata acá

Para obtener el beneficio de divorcio por mutuo acuerdo a tan solo $100.000.- debe cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Estar previamente convenido con su cónyuge el divorciarse de mutuo acuerdo, de ser así, traer acordado respecto de los cónyuges tanto los alimentos que se deban entre si como la liquidación del régimen de bienes si es que fuere procedente; y en caso de existir hijos en común, acordar sobre el cuidado personal, la relación directa y regular (visitas) y el monto de la pensión de alimentos a pagar por el cónyuge que no se quede con el cuidado personal de el o los hijos comunes que sean menores de edad, si los hubiere, en este caso es idónea la mediación familiar y su aprobación por resolución..
  2. Antecedentes requeridos:
  • Certificado de matrimonio (on-line).
  • Certificado de nacimiento de hijos en común (on-line).
  • Cese de convivencia o acta de mediación en caso de que su matrimonio haya sido celebrado con posterioridad a noviembre del año 2004.
  • Copia de inscripción de dominio o certificado de dominio vigente si es que existiera algún bien inmueble en común (on-line).

En caso de que le falte el acuerdo completo y suficiente, redactamos tus escrituras, (el costo variará a $300.000.-).

Contrata acá

¿QUÉ ES LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA?

La compensación económica es un tipo de indemnización al cónyuge que cuidó de la familia y el hogar común, sin poder desarrollar actividad económica (o desarrolló en menor medida), el divorcio y la compensación económica se tramitan en el mismo juicio ante los tribunales de familia.

Tienes mas dudas?, obtén mas información acerca de nuestros servicios en el área del Derecho de Familia y expone tu caso al correo electrónico j.cabrera@lexius.cl 

o tus consultas al WhatsApp +56 963678088.

_______________________

El divorcio en una causal de disolución del matrimonio, busca obtener un nuevo estado civil cuya ventaja es que nuevamente se puede contraer matrimonio con todos los derechos, deberes y obligaciones que ello implica, el divorcio puede ser por cese de convivencia o culposo, en el caso de cese de convivencia, este puede ser unilateral y bilateral o vincular, el divorcio unilateral puede demandarse después de tres años de cese de convivencia, en cambio para solicitar el divorcio de común acuerdo, basta solo un año. El divorcio por falta o culpa de uno de los cónyuges es el único que no tiene plazo mínimo para demandar. La compensación económica es un tipo de indemnización al cónyuge que cuidó de la familia y el hogar común, sin poder desarrollar actividad económica (o desarrolló en menor medida), el divorcio y la compensación económica se tramitan en el mismo juicio ante los tribunales de familia.

divorcio_lexius2.jpg

La Ley de Matrimonio Civil no define al divorcio, limitándose el artículo 53º a establecer que el divorcio pone término al matrimonio, pero agregando que no afectará en modo alguno la filiación ya determinada ni los derechos y obligaciones que emanan de ella.

La instauración en nuestra legislación de un divorcio vincular (o sea, con disolución del vínculo matrimonial) es la más importante de las novedades de la Ley 19.947.

Podemos encontrar dos causales de divorcio:

  • Divorcio por falta o por culpa en la que incurre uno de los cónyuges; es el llamado “divorcio sanción”.
  • Divorcio por cese efectivo de la convivencia (llamado divorcio remedio), que comprende a su vez dos casos:
    • Divorcio decretado a consecuencia de la demanda unilateral interpuesta por uno solo de los cónyuges, por cese efectivo de la convivencia por al menos tres años;
    • Divorcio decretado a consecuencia de la demanda o solicitud conjunta de los cónyuges, por cese efectivo de la convivencia por al menos un año.

Requisitos del divorcio por culpa o divorcio sanción:

Se desprende del artículo 54 de la Ley de Matrimonio Civil, que el divorcio podrá ser demandado por uno de los cónyuges, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  • Que la demanda tenga por fundamento una falta imputable al otro cónyuge;
  • Que dicha falta constituya:
    • Una violación grave de los deberes y obligaciones que les impone el matrimonio a los cónyuges; o
    • Una violación grave de los deberes y obligaciones para con los hijos;
  • Que la falta, de la gravedad señalada, torne intolerable la vida en común.

Es importante señalar que, en cuanto a las reglas probatorias, del cese de convivencia para el caso del divorcio “remedio” hay que distinguir si el matrimonio fue celebrado antes o después de la entrada en vigencia de la nueva ley de matrimonio civil de finales del  año 2004.

Compensación económica.

Introdujo la Ley de Matrimonio Civil, una compensación económica en favor del cónyuge económicamente más débil. Se trata en consecuencia de una aplicación del principio consagrado en el artículo 3º, inciso 1º de la Ley de Matrimonio Civil.

De conformidad al artículo 61 de la Ley de Matrimonio Civil, si, como consecuencia de haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común, uno de los cónyuges no pudo desarrollar una actividad remunerada o lucrativa durante el matrimonio, o lo hizo en menor medida de lo que podía y quería, tendrá derecho a que, cuando se produzca el divorcio o se declare la nulidad del matrimonio, se le compense el menoscabo económico sufrido por esta causa.

Para calcularla, se toma en cuenta el artículo 62, inciso 1º de la Ley de Matrimonio Civil, que ordena considerar, especialmente:

  • La duración del matrimonio y de la vida en común de los cónyuges. Nótese que una cosa es la duración del matrimonio, y otra, que no necesariamente coincidirá con la primera, es la duración de la convivencia de los cónyuges.
  • La situación patrimonial de ambos.
  • La buena o mala fe.
  • La edad y el estado de salud del cónyuge beneficiario: se puede estimar que a mayor edad del cónyuge más débil, mayores posibilidades de obtener la compensación económica.
  • Su situación en materia de beneficios previsionales y de salud.
  • Su cualificación profesional y posibilidades de acceso al mercado laboral.
  • La colaboración que hubiere prestado a las actividades lucrativas del otro cónyuge.

Fuente:

Sitio implementado por Jorge Cabrera Orellana, abogado

Consultas al correo electrónico j.cabrera@lexius.cl, WhatsApp +56 963678088 o al +56 963678088