Copropiedad Inmobiliaria.

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Recuerda que actualizar el reglamento de copropiedad inmobiliaria es OBLIGATORIO

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La copropiedad inmobiliaria es un régimen de propiedad inmueble en el cual coexisten tanto bienes comunes, como aquellos de cada propietario. Para acogerse a la ley, los copropietarios deben organizarse en una asamblea, a la cual deben asistir personalmente o representados; formar un comité de administración; elegir a un administrador; dictar un reglamento y abrir una cuenta bancaria exclusiva para la copropiedad, registro en La Secretaría Ejecutiva de Condominios, del Servicio Nacional de Vivienda y Urbanismo.

 

La copropiedad es un régimen de propiedad inmueble en el cual coexist en tanto bienes comunes, como aquellos de cada propietario. La normativa que rige la copropiedad inmobiliaria actualmente es la Ley Nº 21.442, sobre Copropiedad Inmobiliaria y su reglamento, así como el Reglamento de Copropiedad que determinen los copropietarios, sin perjuicio de la legislación de urbanismo que resulte aplicable.

Los copropietarios que pueden acogerse a la ley de copropiedad inmobiliaria son los dueños de edificios, condominios, locales comerciales, oficinas, bodegas, estacionamientos, recintos industriales y sitios, entre otros. Y son parte la misma todos los propietarios de las casas, departamentos, bodegas, estacionamientos, recintos industriales o sitios que se encuentren en las condiciones anteriormente mencionadas.

Los copropietarios deben organizarse en una asamblea, a la cual deben asistir personalmente o representados; formar un comité de administración; elegir a un administrador; dictar un reglamento y abrir una cuenta bancaria exclusiva para la copropiedad.

El administrador debe ser designado por la asamblea de copropietarios, y a falta de tal designación, el presidente del comité de administración actuará como administrador. El administrador podrá mantenerse en su cargo mientras cuente con la confianza de la asamblea de copropietarios, pudiendo ser removido en cualquier momento por acuerdo de la asamblea.

Puede ser cualquier persona natural o jurídica, designada por los copropietarios en asamblea. Su nombramiento deberá constar en escritura pública. Sus funciones serán aquellas que hayan sido establecidas en el reglamento de copropiedad, así como aquellas conferidas por la asamblea. Por ejemplo: cuidar los bienes comunes, cobrar y recaudar los gastos comunes, representar en juicio a los copropietarios, entre otras.

Utilidades del reglamento de copropiedad.

  • Fija los derechos y obligaciones recíprocos de los copropietarios.
  • Fija las facultades y obligaciones del Comité de Administración y Administrador, y limitaciones comunes.
  • Identificación de propietarios de unidades de la comunidad(Registro de propietarios).
  • Fija la cuota de dominio según planos inscritos, gastos comunes, recargo por unidad, fondo de reserva, intereses y multas.
  • Establece el destino de los dineros que se reúnan.
  • Fijar periodicidad de las asambleas.
  • Fija las normas de convivencia de los vecinos y forma de administración.

Cuando los conflictos no pueden ser resueltos al interior del condominio, el comité de administración, el administrador o los propios vecinos, podrán recurrir ante el Juez de Policía local y a la Municipalidad correspondiente. También puede recurrirse a jueces árbitros, asimismo, la municipalidad posee atribuciones para resolver extrajudicialmente los conflictos. En los casos de no pago de gastos comunes, se debe recurrir al Juzgado de Letras respectivo.

Debemos tener presente que las disposiciones del Reglamento de Copropiedad que e no se ajusten a esta ley o a su reglamento, puede ser declarada nula de acuerdo lo dispone el artículo 10 de la Ley 21.442, obligando a la comunidad indemnizar los perjuicios del copropietario afectado, como ejemplo; el cobro de intereses superiores al 50% del interés bancario, lo que abriría eventualmente una arista penal, por el ilícito de administración desleal.

Fuente

Sitio implementado por Jorge Cabrera Orellana, abogado

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