DIVORCIO SIN ACUERDO
Cuando no existe acuerdo, el proceso es judicial y requiere estrategia.
No es un trámite simple. Puede existir oposición, controversia sobre los hechos y necesidad de rendir prueba ante tribunal. La evaluación jurídica previa es obligatoria para definir la viabilidad del caso y la estrategia procesal correspondiente.
La realidad del divorcio sin acuerdo
Cuando no existe acuerdo entre las partes, el divorcio deja de ser un trámite y se transforma en un procedimiento judicial.
Puede existir oposición de la otra parte, controversias sobre hechos relevantes y necesidad de rendir prueba.
El proceso se desarrolla ante tribunal, bajo reglas procesales específicas, y requiere una conducción jurídica adecuada.
No es un proceso automático ni inmediato.
Cuándo este servicio aplica
- La otra parte no quiere divorciarse
- Existe conflicto respecto de hijos
- Existen disputas por bienes o aspectos económicos
- No hay acuerdo entre las partes
Qué hace Lexius en este proceso
El servicio consiste en estructurar y ejecutar la estrategia jurídica necesaria para llevar el proceso ante tribunal.
- Analiza jurídicamente el caso
- Define la estrategia procesal
- Interpone la demanda correspondiente
- Conduce la tramitación judicial
- Gestiona y presenta prueba
- Asume la defensa ante oposición de la contraparte
- Realiza seguimiento hasta sentencia firme
Diferencia jurídica del proceso
| Divorcio de mutuo acuerdo | Existe acuerdo entre las partes |
| Divorcio unilateral | Existe conflicto y requiere intervención judicial |
“Si existe conducta grave → evaluar divorcio por culpa”
“Si existe discusión patrimonial → evaluar compensación económica”
Importante
Este servicio no es inmediato.
No es un procedimiento automático.
No es un proceso que pueda realizarse sin intervención jurídica.
Consulta jurídica
La consulta jurídica es obligatoria para iniciar este tipo de procesos.
Permite evaluar los antecedentes del caso, determinar la viabilidad del divorcio y definir la estrategia procesal correspondiente.
Valor: 1,5 UF.
Referencia normativa:
Ley de Matrimonio Civil (Chile)
