COMPENSACIÓN ECONÓMICA EN EL DIVORCIO
Cuando el divorcio genera una desventaja económica, la ley permite corregir ese desequilibrio patrimonial.
No es un derecho automático.
Debe acreditarse un menoscabo económico real.
Por ello, es necesaria una evaluación jurídica previa para determinar si corresponde solicitar compensación en el proceso de divorcio.
La realidad de la compensación económica
La compensación económica no se concede de forma automática por el solo hecho del divorcio.
Requiere acreditar un menoscabo económico derivado de la dinámica del matrimonio.
Su finalidad es equilibrar la situación patrimonial generada durante la vida en común.
Cuándo este derecho puede aplicar
- Existió dedicación principal al hogar
- Se asumió el cuidado de los hijos
- Se limitó el desarrollo profesional
- Existe una diferencia económica relevante entre los cónyuges
El elemento central es la desventaja económica posterior al divorcio.
El requisito central: el menoscabo económico
No basta haber estado casado ni haber cumplido roles dentro del hogar.
Debe existir un perjuicio económico real derivado de la vida matrimonial.
Este menoscabo debe ser acreditado en juicio mediante antecedentes objetivos.
- Ingresos actuales y proyectados
- Trayectoria laboral
- Situación patrimonial
- Dedicación al hogar y a los hijos
Criterios utilizados por el tribunal
La determinación de la compensación económica se realiza conforme a criterios legales que permiten evaluar la situación de ambos cónyuges.
Entre ellos, se consideran la duración del matrimonio, la edad y estado de salud, la situación económica de cada parte y sus posibilidades de reinserción laboral.
Estos factores son ponderados por el juez en cada caso concreto.
Cómo se solicita
La compensación económica debe solicitarse dentro del proceso de divorcio.
No puede pedirse con posterioridad una vez finalizado el juicio.
Su ejercicio requiere intervención jurídica y una adecuada estructuración del caso.
Si no se solicita en el proceso correspondiente, el derecho se pierde.
Intervención jurídica
El servicio consiste en evaluar la procedencia de la compensación económica y estructurar la estrategia necesaria para sostenerla en juicio.
- Evalúa la viabilidad del caso
- Determina la estrategia jurídica
- Estructura la prueba
- Solicita la compensación en el juicio de divorcio
- Representa en audiencia
Ubicación dentro del sistema de divorcio
| Divorcio | Termina el vínculo matrimonial |
| Compensación económica | Corrige el desequilibrio económico derivado del matrimonio |
Condiciones económicas
Consulta jurídica: 1,5 UF.
Los honorarios por concepto de compensación económica se determinan según la estructura del caso y la forma en que se materialice el resultado.
Cuando la pretensión consiste en obtener una compensación en dinero, los honorarios pueden establecerse bajo modalidad a resultas, como porcentaje del monto efectivamente obtenido.
Sin embargo, cuando la compensación se materializa mediante adjudicación de bienes —como hijuelas de inmuebles comunes— o mediante derechos previsionales (fondos AFP), los honorarios se determinan y pagan desde el inicio del servicio.
La misma regla aplica en aquellos casos en que el servicio consiste en defensa frente a una solicitud de compensación económica.
En todos los casos, se excluyen los gastos externos asociados al proceso.
Importante
No todos los casos califican para compensación económica.
No basta haber estado casado.
No basta haber tenido hijos.
Se requiere una desventaja económica real y acreditable.
Si no tienes claridad sobre tu caso, comienza por una consulta jurídica.
Sobre la consulta jurídica
La consulta jurídica constituye la etapa inicial del servicio y no una instancia informativa general.
Permite analizar los antecedentes del caso, evaluar la existencia de menoscabo económico y determinar si existe viabilidad jurídica para solicitar compensación en el proceso de divorcio.
Asimismo, permite definir la estrategia procesal y la forma en que deberá estructurarse la prueba.
Valor: 1,5 UF.
