Libertad Condicional

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La libertad condicional es la libertad que otorgan las comisiones que funcionan en cada Corte de Apelaciones durante abril y octubre de cada año a los reos, imputados, condenados que están cumpliendo su pena en las cárceles, la libertad condicional deberá ser concedida o revocada por el pleno de la Corte Suprema, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos como haber cumplido la mitad de la condena, tener irreprochable conducta y haber aprendido un oficio, entre otros.

Las personas que están facultadas para solicitar la libertad condicional son las siguientes:

  • Toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración, siempre que cumpla con los siguientes requisitos:
    • Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso, salvo en caso de robo con violencia y otros que requieren 2/3 del periodo cumplido.
    • Haber observado conducta intachable en el establecimiento penal.
    • Haber aprendido bien un oficio, si hubiera talleres donde cumple su condena o estudiado.
    • Haber asistido a la escuela del establecimiento y a las conferencias educativas que se dicten.
  • Los condenados a presidio perpetuo calificado (la pena más alta que existe en Chile) sólo podrán solicitar la libertad condicional una vez que cumplan 40 años efectivos en la cárcel.
  • Los sentenciados a presidio perpetuo simple podrán pedir su liberación cuando cumplan 20 años presos.
  • A los condenados por los delitos de parricidio, homicidio calificado, robo con homicidio, violación con homicidio, violación de persona menor de catorce años, infanticidio, elaboración o tráfico de estupefacientes se les podrá conceder el beneficio de la libertad condicional cuando hubieren cumplido dos tercios de la pena.
  • También se exige el cumplimiento de los dos tercios de la condena para aspirar a la libertad a los sancionados por cometer acciones sexuales con menores de 14 años, por producir pornografía con menores de 18 años, por facilitar la prostitución infantil o por participar en la explotación sexual infantil, el trabajo forzado infantil, la servidumbre y la esclavitud de niños, niñas y adolescentes, la extracción ilegal de órganos o por facilitar que se cometan esos delitos.
  • A los condenados a más de veinte años se les podrá conceder el beneficio de la libertad condicional una vez cumplidos diez años de la pena.

    Fuente:

    Sitio implementado por Jorge Cabrera Orellana, abogado

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