RECONSTRUCCIÓN OBJETIVA DE LA CAUSAL DEL DIVORCIO POR CULPA

Reconstrucción Objetiva de la Causal Matrimonial

Una metodología para probar el divorcio por culpa desde los hechos relevantes, la prueba lícita, la sana crítica y la imputación jurídica del quiebre matrimonial.

Abogado revisando documentos y antecedentes probatorios en una consulta sobre divorcio por culpa

Cómo se prueba una causal de divorcio por culpa

El divorcio por culpa no se funda en sospechas, intuiciones ni en la forma en que una persona descubrió el incumplimiento. Lo relevante es determinar qué hechos deben acreditarse para configurar la causal del artículo 54 de la Ley de Matrimonio Civil y qué medios lícitos permiten demostrar esos hechos ante el tribunal.

El proceso no busca reconstruir la historia íntima de cómo surgió la sospecha. Busca decidir si concurren los presupuestos legales que habilitan el divorcio por culpa.

Qué es la reconstrucción objetiva de la causal matrimonial

.La reconstrucción objetiva de la causal matrimonial es un método de análisis que permite reconstruir, mediante prueba autónoma, constitucionalmente lícita e indiciariamente convergente, los hechos relevantes que permiten al tribunal subsumir una conducta en el artículo 54 y formular el juicio de reproche exigido por la ley.

La idea central es distinguir entre dos planos: cómo una persona se enteró de un hecho y cómo ese hecho puede ser probado legalmente en juicio.

Descubrir no es lo mismo que probar

En la práctica, muchas veces el conflicto se enfoca mal. La pregunta no debería ser si el tribunal puede revisar el teléfono, el mensaje o la conversación por la cual una persona descubrió una infidelidad. La pregunta correcta es qué hechos deben acreditarse para configurar la causal y qué medios lícitos, autónomos y racionalmente convergentes permiten probarlos.

Una persona puede enterarse de algo de muchas maneras; un tribunal sólo puede darlo por probado mediante antecedentes obtenidos y rendidos conforme a la ley.

Primer eje: el objeto de la prueba

No se prueba el descubrimiento, se prueba el hecho relevante

El objeto de la actividad probatoria no es el medio por el cual el cónyuge tomó conocimiento del incumplimiento. El objeto es reconstruir, mediante prueba lícita, los hechos jurídicamente relevantes que permitan aplicar el artículo 54 y formular el juicio de reproche que exige la ley.

El juicio no debe transformarse en una discusión sobre quién revisó un teléfono o cómo apareció una sospecha. Lo importante es determinar si existió una conducta grave que quebrantó un deber matrimonial y si esa conducta volvió intolerable la vida en común.

Segundo eje: la imputación jurídica del quiebre

El divorcio por culpa no sólo termina el matrimonio

En el divorcio por culpa, la sentencia no se limita a declarar la disolución del vínculo matrimonial. También declara que el quiebre fue jurídicamente imputable a una conducta culpable de uno de los cónyuges, porque esa conducta infringió gravemente los deberes matrimoniales y tornó intolerable la vida en común.

El juez no decide quién sufrió más ni quién fue mejor cónyuge. Debe decidir si una conducta comprobada quebrantó gravemente un deber matrimonial y volvió intolerable continuar la convivencia.