La compensación económica no corresponde automáticamente por haber estado casado, haber cuidado a los hijos o ganar menos que el otro cónyuge. Su procedencia depende de cómo se organizó la vida familiar, de las limitaciones que esa organización pudo generar en el desarrollo laboral o económico de uno de los cónyuges y del menoscabo producido al término del matrimonio.
octubre 28
