Recurso de Amparo

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¿QUÉ ES EL RECURSO DE AMPARO?

Es aquella acción que la Constitución concede a toda persona detenida, presa o arrestada con infracción a la Constitución o a la ley, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, o para el caso, del rechazo del beneficio de libertad condicional.

¿CUÁL ES SU BASE LEGAL?

Su fuente directa es el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el cual pasamos a transcribir:

“Artículo 21.- Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado…

¿QUÈ ES LA LIBERTAD PERSONAL?

La libertad personal es el derecho que tiene toda persona para residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse cuando lo desee de un punto a otro y entrar y salir del territorio nacional, siempre que cumpla con las normas vigentes.

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DEL RECURSO DE AMPARO?

El objetivo del recurso de amparo, es que el afectado sea llevado frente a un juez para que revise la legalidad de la privación de libertad. Si es el caso, se decretará su libertad inmediata o se pondrá al individuo a disposición del juez competente. En general, se busca reestablecer el derecho vulnerado y asegurar la debida protección del afectado. El recurso de amparo puede ser interpuesto por toda persona natural. Puede ser el propio afectado o cualquier otro a su nombre.

¿RECHAZO A LA LIBERTAD CONDICIONAL?

La resolución que rechaza la solicitud de libertad condicional, al dictarse por un tribunal temporal, este es, la Comisión de Libertad Condicional de cada Corte de Apelaciones, al fallar el rechazo deshace su conocimiento del caso por lo que no procede el recurso de apelación, no quedando otra alternativa que, recurrir a la misma corte mediante la interposición de un recurso de amparo, sobre todo si se cumplen los requisitos que establece la ley, puesto que muchas de las veces, los informes de Gendarmería de Chile suelen ser subjetivos, lo cual obligatoriamente hace que deba conocerse su fondo y no solamente la forma de los antecedentes. En esta situación el costo de nuestros honorarios se reducen y ascienden a $350.000.- por dicha tramitación en primera instancia.

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Se interpone ante la Corte de Apelaciones o ante el juzgado de garantía correspondiente, un recurso de amparo cuando hayan sido vulnerados sus derechos encontrándose detenido, preso o arrestado con infracción a la Constitución o a la ley, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual.

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La libertad personal es el derecho que tiene toda persona para residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse cuando lo desee de un punto a otro y entrar y salir del territorio nacional, siempre que cumpla con las normas vigentes.

Su fuente directa es el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el cual pasamos a transcribir:

“Artículo 21.- Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado.

Esa magistratura podrá ordenar que el individuo sea traído a su presencia y su decreto será precisamente obedecido por todos los encargados de las cárceles o lugares de detención. Instruida de los antecedentes, decretará su libertad o hará que se reparen los defectos legales o pondrá al individuo a disposición del juez competente, procediendo en todo breve y sumariamente, y corrigiendo por sí esos defectos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija.

El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”.

 Otra de sus fuentes es el artículo 95 del Código Procesal Penal.

“Artículo 95.- Amparo ante el juez de garantía. Toda persona privada de libertad tendrá derecho a ser conducida sin demora ante un juez de garantía, con el objeto de que examine la legalidad de su privación de libertad y, en todo caso, para que examine las condiciones en que se encontrare, constituyéndose, si fuere necesario, en el lugar en que ella estuviere. El juez podrá ordenar la libertad del afectado o adoptar las medidas que fueren procedentes.

El abogado de la persona privada de libertad, sus parientes o cualquier persona en su nombre podrán siempre ocurrir ante el juez que conociere del caso o aquél del lugar donde aquélla se encontrare, para solicitar que ordene que sea conducida a su presencia y se ejerzan las facultades establecidas en el inciso anterior.

Con todo, si la privación de libertad hubiere sido ordenada por resolución judicial, su legalidad sólo podrá impugnarse por los medios procesales que correspondan ante el tribunal que la hubiere dictado, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República”.

El objetivo del Recurso de Amparo es que el afectado sea llevado frente a un juez para que revise la legalidad de la privación de libertad. Si es el caso, se decretará su libertad inmediata o se pondrá al individuo a disposición del juez competente. En general, se busca re establecer el derecho vulnerado y asegurar la debida protección del afectado. El recurso de amparo puede ser interpuesto por toda persona natural. Puede ser el propio afectado o cualquier otro a su nombre.

Hay dos tipos de amparo:

  • Amparo Correctivo: que busca corregir un arresto, detención o prisión producida con infracción a la Constitución o a la ley.
  • Amparo Preventivo: que busca prevenir toda perturbación o amenaza a la libertad personal y seguridad individual.

Para el amparo correctivo es competente el Juez de Garantía o bien el juez del lugar donde esté el afectado. En el caso de amparo preventivo, es competente la Corte de Apelaciones del domicilio del afectado. Se trata de un recurso que carece de formalidades para su interposición. El único requisito es no haber hecho uso de cualquier otra acción legal.

Un dato importante es que no hay plazos corriendo en tanto se mantenga la privación, amenaza o perturbación de libertad.

Fuente:

Sitio implementado por Jorge Cabrera Orellana, abogado

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