Siempre es mejor un buen acuerdo que un mal juicio

Abogados analizando una transacción extrajudicial como estrategia jurídica para resolver un conflicto sin juicio

La transacción como forma legítima de resolución de conflictos jurídicos


La elección entre acuerdo y juicio como decisión jurídica responsable

Lexius.cl · Estrategia jurídica

Siempre es mejor un buen acuerdo que un mal juicio

Estrategia jurídica para resolver conflictos con certeza, control y eficacia

Cuando un conflicto escala a juicio, el costo no es solo económico: también se pierde tiempo, control y, a veces, reputación.
Un acuerdo bien diseñado permite cerrar el problema, reducir riesgos y proteger los intereses reales del cliente.
En Lexius entendemos el acuerdo no como debilidad, sino como una decisión jurídica estratégica.

Contenido en tres niveles: (i) enfoque práctico, (ii) explicación ciudadana, (iii) desarrollo jurídico.

Versión ciudadana

¿Por qué muchas veces un acuerdo es mejor que un juicio?

No todos los conflictos necesitan terminar en tribunales. En muchos casos, ir a juicio implica plazos largos, incertidumbre,
costos crecientes y desgaste.

Un buen acuerdo, en cambio, permite definir un resultado controlado, fijar plazos y condiciones claras,
evitar escaladas innecesarias y cerrar el conflicto con previsibilidad.

Idea central:
“Siempre es mejor un buen acuerdo que un mal juicio” no porque el juicio sea incorrecto, sino porque
no siempre es la herramienta más eficiente para proteger el interés real del cliente.
  • Reduce riesgo e incertidumbre (prueba, plazos, criterio judicial).
  • Contiene costos, tiempo y desgaste emocional.
  • Puede evitar daños comerciales o reputacionales.
  • Permite obligaciones claras y exigibles.

Si desea la explicación técnica y normativa, continúe a la versión jurídica.
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Versión jurídica

Fundamento jurídico del acuerdo: transacción, mediación y efectos

3.1 Transacción: concepto y efectos

La transacción es un contrato regulado en los artículos 2446 y siguientes del Código Civil,
por el cual las partes terminan un litigio pendiente o previenen uno eventual. Se vincula como modo de extinguir obligaciones
con el artículo 1567 N°3 del mismo Código. Su valor estratégico radica en que, bien construida, cierra jurídicamente el conflicto
mediante obligaciones determinadas, plazos, garantías y mecanismos de exigibilidad.

3.2 Transacción extrajudicial vs. transacción judicial; avenimiento y conciliación

  • Extrajudicial: acuerdo fuera del proceso; exige especial cuidado en forma, prueba de cumplimiento y exigibilidad.
  • Judicial: acuerdo en juicio, usualmente con control del tribunal y vías procesales más directas de ejecución.
  • Avenimiento / conciliación: mecanismos de cierre en sede judicial, útiles para reducir incertidumbre y costos.

3.3 Mediación y acuerdos por materia (laboral, familia, salud, civil, penal)

La conveniencia del acuerdo depende de la materia, el riesgo probatorio, los plazos y los efectos del incumplimiento.
En laboral, la gestión ante la Inspección del Trabajo puede abrir espacios de conciliación y, si se frustra, elevar el costo por fiscalización.
En familia, la mediación previa obligatoria en ciertas materias y el “acuerdo completo y suficiente” en el divorcio de común acuerdo
refuerzan la necesidad de un diseño técnico. En salud, la mediación obligatoria busca evitar litigios extensos.
En civil, la conciliación judicial estructura el proceso. En penal, las salidas alternativas y acuerdos autorizados por ley
pueden sustituir un juicio por condiciones de cierre, cuando proceden.

3.4 Diseño del acuerdo: control de riesgos y exigibilidad

  • Definir objeto, prestaciones, plazos y forma de cumplimiento.
  • Regular garantías, cláusula penal y consecuencias del incumplimiento.
  • Cuidar disponibilidad de derechos, orden público y solemnidades cuando correspondan (p. ej., bienes raíces).
  • Evitar ambigüedades: el acuerdo debe ser autoexplicativo y ejecutable.
Criterio profesional:
El abogado estratégico no litiga por orgullo ni por inercia. Decide con rigor cuándo conviene acordar
y cuándo conviene judicializar, priorizando el interés del cliente.

Un acuerdo pre judicial siempre será objeto de un profundo análisis de las variables del resultado de un eventual juicio

El verdadero valor del acuerdo extrajudicial no radica en evitar el tribunal, sino en ordenar jurídicamente una relación conflictiva, anticipando escenarios de incumplimiento, interpretaciones futuras y mecanismos eficaces de exigibilidad.

No todo documento firmado constituye un acuerdo jurídicamente eficaz.
La experiencia demuestra que muchos conflictos judiciales se originan precisamente en acuerdos mal redactados, ambiguos o celebrados sin una comprensión real de sus consecuencias legales.

Un buen acuerdo jurídico es aquel que reduce el riesgo, no solo el conflicto inmediato.
Evalúa asimetrías entre las partes, define obligaciones exigibles, establece consecuencias claras ante el incumplimiento y considera el contexto real en que deberá cumplirse.

En definitiva, un buen acuerdo no es el que pone fin rápido a una controversia, sino el que resiste el paso del tiempo, evita interpretaciones oportunistas y cumple su función preventiva dentro del orden jurídico.



  • ACUERDO COMPLETO Y SUFICIENTE
  • TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL
  • MEDIACIÓN
  • CONCILIACIÓN O AVENIMIENTO
  • TRANSACCIÓN JUDICIAL