Recurso de Protección

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La vulneración de sus derechos fundamentales consiste en actos u omisiones que van en contra de el  Derecho a la vida, igualdad ante la ley, a la protección de la vida privada y a la honra de la persona, inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada, libertad de conciencia y libertad de culto, derecho a elegir el sistema de salud, libertad de enseñanza, derecho de asociación, derecho de sindicalización, derecho de propiedad, derecho de propiedad intelectual e industrial, derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, por lo que deberá recurrir a la Corte de Apelaciones respectiva dentro del plazo de 30 días contados desde que se produjo la vulneración para alegar esa situación antijurídica.

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Es aquella acción que la Constitución concede a todas las personas que como consecuencia de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufren privación, perturbación o amenaza a sus derechos y garantías constitucionales.

Se encuentra consagrado en el artículo 20 de nuestra Carta Fundamental, al siguiente tenor:

“Artículo 20.- El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19, números 1º, 2º, 3º inciso quinto, 4º, 5º, 6º, 9º inciso final, 11º,12º, 13º, 15º, 16º en lo relativo a la libertad de trabajo y al derecho a su libre elección y libre contratación, y a lo establecido en el inciso cuarto, 19º, 21º, 22º, 23º, 24°, y 25º podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la Corte de Apelaciones respectiva, la que adoptará de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes.

Procederá, también, el recurso de protección en el caso del Nº8º del artículo 19, cuando el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación sea afectado por un acto u omisión ilegal imputable a una autoridad o persona determinada”.

Las dos grandes fuentes jurídicas que reconoce esta acción jurisdiccional son, en primer término, el art. 20 antedicho y el «auto acordado de 1992 sobre tramitación del recurso de protección de garantías constitucionales», dictado por la Corte Suprema el 24 de junio de 1992 y que fue modificado el 8 de junio del 2007.

Tal y como se expresa anteriormente, los derechos respecto de los cuales se puede presentar este recurso se encuentran contemplados en el artículo 20 de la Constitución, que establece cuáles de los numerales del artículo 19 de la Constitución Política quedan protegidos por dicha acción. En términos generales son los siguientes:

  • Derecho a la vida.
  • Igualdad ante la ley.
  • Derecho ser juzgado por los tribunales que establece la ley y que estén establecidos antes de la ejecución del hecho.
  • Derecho a la protección de la vida privada y a la honra de la persona y su familia.
  • Inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada.
  • Libertad de conciencia y libertad de culto.
  • Derecho a elegir el sistema de salud, sea estatal o privado.
  • Libertad de enseñanza.
  • Libertad de opinión e información.
  • Derecho de reunión.
  • Derecho de asociación.
  • Libertad de trabajo, su libre elección y libre contratación.
  • Derecho de sindicalización.
  • Libertad para desarrollar cualquier actividad económica.
  • Derecho a no ser discriminado en el trato del Estado en materia económica.
  • Libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes.
  • Derecho de propiedad.
  • Derecho de propiedad intelectual e industrial.
  • Derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, cuando sea afectado por un acto u omisión imputable a una persona o autoridad determinada.

El objetivo del recurso de protección es que la Corte de Apelaciones correspondiente (aquella en cuya jurisdicción se cometió el acto o se incurrió en la omisión arbitraria o ilegal que ocasione la vulneración) ordene todas las medidas necesarias para re establecer el derecho vulnerado y asegurar su protección. Igual se pueden presentar otras acciones ante la autoridad o los Tribunales de Justicia.

El recurso puede ser interpuesto por cualquier persona, natural o jurídica, o un grupo de personas, que haya sufrido la perturbación o amenaza de estos derechos, ya sea directamente o un tercero en representación de ellas.

El plazo para presentar el recurso en comento es de 30 días corridos contados desde que ocurre el acto o amenaza que motiva el recurso o desde que se tuvo conocimiento de dicho acto o amenaza, hecho que debe ser acreditado ante la Corte. El recurso se debe presentar por escrito y fundamentar cuál es la acción u omisión ilegal o arbitraria que sirve de base a su interposición así como los derechos o garantías consagradas en la Constitución que se ven vulneradas.

Acogido a tramitación el recurso, la Corte de Apelaciones ordenará que informe, por la vía que estime más rápida y efectiva, la persona o personas, funcionarios o autoridad que según el recurso o en concepto del Tribunal son los causantes del acto u omisión arbitraria o ilegal, que haya podido producir privación, perturbación o amenaza del libre ejercicio de los derechos que se solicita proteger, fijándole un plazo breve y perentorio para emitir el informe, señalándole que conjuntamente con éste, el obligado en evacuarlo remitirá a la Corte todos los antecedentes que existan en su poder sobre el asunto motivo del recurso.

Recibido el informe y los antecedentes requeridos, o sin ellos el Tribunal ordenará traer los autos en relación y dispondrá agregar extraordinariamente la causa a la tabla del día subsiguiente previo sorteo, en las Cortes de Apelaciones de más de una Sala.

El Tribunal cuando lo juzgue conveniente para los fines del recurso, podrá decretar orden de no innovar.

La Corte apreciará de acuerdo con las reglas de la sana crítica los antecedentes que se acompañen al recurso y los demás que se agreguen durante su tramitación.- La sentencia que se dicte, ya sea que lo acoja, rechace o declare inadmisible el recurso, será apelable ante la Corte Suprema.

Fuente:

Sitio implementado por Jorge Cabrera Orellana, abogado

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