Contratos y Estudios de Títulos.

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Si está pensando comprar una casa o inmueble, es necesario que un abogado realice un estudio de títulos de la propiedad, que busca comprobar que el vendedor del inmueble se encuentra en condiciones de transferir válidamente el dominio del bien raíz, y si ello es posible, sanear cualquien vicio que altere su situación jurídica y la de los derechos que en él recaigan. Nuestro servicio legal de estudio de títulos, se basa estrictamente en los parámetros e instrucciones del Colegio de Abogados, en un proceso estandarizado, cuyo precio único de sus honorarios asciende a $350.000.- 

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El estudio de títulos de una propiedad, corresponde a un examen acucioso de todos los antecedentes de un inmueble para determinar su situación jurídica y la de los derechos que en él recaigan.  Es realizado generalmente por el abogado del comprador, correspondiendo al abogado del vendedor proporcionar los antecedentes necesarios para ello.

En general, el objetivo principal de un estudio de titulo es, comprobar que el actual vendedor de un inmueble se encuentra en condiciones de transferir válidamente el dominio pleno e irrestricto del bien, sin que exista causa que pueda dar lugar a evicción, sea por efectos de haberse declarado extinguidos o encontrarse prescritos los derechos o acciones de terceros, o,  por haberse cumplido las exigencias legales en las anteriores transferencias de dominio hasta la que acredite el derecho de propiedad del actual vendedor.

Además realizamos asesorías en la celebración de todo tipo de contrato, siendo los más comunes, compraventa, promesa y arrendamiento. 

Compraventa

Se define la compraventa en el art. 1793, en los siguientes términos: “La compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquella se dice vender y ésta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida se llama precio.”

Los efectos del contrato de compraventa son los derechos y obligaciones que genera para las partes, desde el momento mismo de su celebración origina obligaciones; para el vendedor, las obligaciones de entregar y sanear la cosa; para el comprador, la obligación de pagar el precio. Además de las mencionadas, las partes también pueden pactar obligaciones accidentales, de acuerdo a las reglas generales.

Contrato de Promesa

Este contrato, tiene como finalidad la celebración de otro contrato. En términos más estrictos, aludiendo a sus requisitos, es la convención escrita en virtud de la cual las partes se obligan a celebrar un contrato de los que la ley no declara ineficaces, dentro de un plazo o condición que fije la época de su celebración, y debiendo especificarse en ella todas las bases que constituyan el contrato prometido, de modo que sólo falte la tradición de la cosa o las solemnidades que las leyes prescriben.

El contrato de promesa es solemne y la solemnidad consiste en que el contrato ha de constar por escrito. Este requisito no se exige como medio de prueba o de publicidad, sino como un elemento indispensable para su existencia; en consecuencia, no existiendo un instrumento escrito, no hay promesa, aunque el contrato prometido sea puramente consensual.

De igual forma, el contrato de promesa no puede probarse por ningún otro medio probatorio que no sea el instrumento mismo que se exige por vía de solemnidad; no procede ni siquiera la confesión de parte. (art. 1701). Cabe tener presente que nuestros tribunales exigen, extender escritura pública para la celebración de la promesa de compraventa de un bien raíz.

La promesa debe contener un plazo o condición que señale la época de la celebración del contrato prometido.

Sitio implementado por Jorge Cabrera Orellana, abogado.

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