Prescripción de multas impagas.

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¿QUÉ ES LA PRESCRIPCIÓN?

La prescripción extintiva es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, concurriendo los demás requisitos legales. Algo muy importante a señalar es que la prescripción debe ser alegada, porque es un beneficio que podría ser renunciado. Por otra parte, es necesario que se hagan constar los antecedentes o elementos que configuren la pretensión de que ha operado la prescripción.

¿EN CUÁNTO TIEMPO PRESCRIBEN LAS MULTAS POR INFRACCIONES?

El artículo 54 del la Ley 15.231 reza lo siguiente: “Las sanciones impuestas por infracciones o contravenciones prescribirán en el término de un año, contado desde que hubiere quedado a firme la sentencia condenatoria.

Prescribirán en el plazo de seis meses, contados desde la fecha de la infracción, las acciones persecutorias de la responsabilidad por contravenciones. En los casos de infracciones a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, el plazo de prescripción será de cinco años, contado desde que la infracción se haya consumado.

La prescripción de la acción se interrumpe por el hecho de deducirse la demanda, denuncia o querella ante el Tribunal correspondiente, pero si se paralizare por más de un año, continuará corriendo el plazo respectivo”.

¿EN CUÁNTO TIEMPO PRESCRIBEN LAS MULTAS POR INFRACCIONES DE TRÁNSITO?

La Ley Nº 18.287, confirma la prescripción de las multas por infracciones al tránsito en su artículo 24, “el plazo de prescripción será de tres años contados desde la fecha de anotación”. Esta fecha es la del ingreso de la multa al Registro. Si han pasado tres años, se puede pedir la prescripción ante el mismo Juzgado de Policía Local que aplicó la multa, y luego la resolución debe comunicarse al Registro Civil para que se elimine la anotación; lo anterior se aplica también a las multas de autopistas concesionarias, las cuales prescriben en el plazo de tres años desde que ingresan al registro de multas.

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La prescripción extintiva es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, concurriendo los demás requisitos legales. Algo muy importante a señalar es que la prescripción debe ser alegada, porque es un beneficio que podría ser renunciado. Por otra parte, es necesario que se hagan constar los antecedentes o elementos que configuren la pretensión de que ha operado la prescripción. 

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El artículo 2492 define la prescripción en los siguientes términos: “La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales. Una acción o derecho se dice prescribir cuando se extingue por la prescripción”.

Algo muy importante a señalar es que la prescripción debe ser alegada, porque tratándose de un beneficio que podría ser renunciado, se justifica que se exija su alegación. Por otra parte, es necesario que se hagan constar los antecedentes o elementos que configuren la pretensión de que ha operado la prescripción. Con la alegación, se exponen precisamente esos antecedentes.

Se entiende también que dado el tenor del artículo 2513 (“La sentencia judicial que declara una prescripción…”), dicha alegación debe plantearse en un juicio, seguido contra legítimo contradictor, el acreedor en este caso de prescripción extintiva.

En cuanto a las prescripciones de multas cuya sede sean los Juzgados de Policía Local, debemos abordar 3 leyes, la 15.231 sobre organización y atribuciones de los Juzgados de Policía Local, la Ley 18.290, denominada Ley de Tránsito y la Ley 18.287 que establece el procedimiento antes los Juzgados de Policía Local.

El artículo 54 del la Ley 15.231 reza lo siguiente: “Las sanciones impuestas por infracciones o contravenciones prescribirán en el término de un año, contado desde que hubiere quedado a firme la sentencia condenatoria.

Prescribirán en el plazo de seis meses, contados desde la fecha de la infracción, las acciones persecutorias de la responsabilidad por contravenciones. En los casos de infracciones a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, el plazo de prescripción será de cinco años, contado desde que la infracción se haya consumado.

La prescripción de la acción se interrumpe por el hecho de deducirse la demanda, denuncia o querella ante el Tribunal correspondiente, pero si se paralizare por más de un año, continuará corriendo el plazo respectivo”.

La Ley Nº 18.287, confirma la prescripción de las multas por infracciones al tránsito en su artículo 24, “el plazo de prescripción será de tres años contados desde la fecha de anotación”. Esta fecha es la del ingreso de la multa al Registro. Si han pasado tres años, se puede pedir la prescripción ante el mismo Juzgado de Policía Local que aplicó la multa, y luego la resolución debe comunicarse al Registro Civil para que se elimine la anotación. Esta comunicación puede hacerla directamente el juzgado, a través de un oficio, o puede hacerla el interesado, presentando una copia autorizada de la resolución en cualquiera de las oficinas del mencionado servicio.

Finalmente el inciso final del artículo 4 de la Ley 18.290 señala que: “En todo caso, si la denuncia por supuesta infracción o contravención a las normas de tránsito se funda únicamente en alguno de dichos medios de prueba y, entre la fecha en que se habría cometido y aquélla en que se notificó la citación al juzgado de policía local a la persona a cuyo nombre esté inscrito el vehículo transcurrieren más de cuarenta y cinco días, no podrá continuar el procedimiento y el juez ordenará el archivo de los antecedentes”.

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