Vulneración de derechos fundamentales en el trabajo.

Banner-Lexius-03

Somos abogados especialistas en derecho del trabajo e indemnizaciones de perjuicios, estamos ubicados en Doctor Sotero del Río Nº 508 oficina 635, de la comuna y ciudad de Santiago de Chile, sin perjuicio de ser la primera firma que ofrece tratar sus servicios online, disponemos de todas las herramientas digitales a tu servicio, con precios justos y predeterminados.

Somos defensores laborales con más de 15 años de experiencia, nos especializamos en derechos de los trabajadores y sindicatos, por lo que, en razón del principio pro operario, nuestros honorarios generalmente se estipulan a las resultas del juicio.

Nuestra consulta es gratis y contamos con todos los medios de pago.

Consultas al correo electrónico j.cabrera@lexius.cl, WhatsApp +56 963678088

¿QUÉ SON LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DEL TRABAJADOR?

Son aquellos derechos y libertades que toda persona posee por el solo hecho de ser tal, y que se encuentran reconocidos y garantizados por el ordenamiento jurídico, estos los encontramos consagrados en nuestro Derecho interno, como en diversos tratados Internacionales ratificados por nuestro país en materia de Derecho del Trabajo.

¿CUÁLES SON LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DEL TRABAJADOR?

  • El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica del trabajador(a), siempre que su vulneración sea consecuencia directa de actos ocurridos en la relación laboral.
  • El respeto y protección a la vida privada y a la honra del trabajador(a) y su familia.
  • El derecho a la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada.
  • El derecho a la libertad de conciencia, a la manifestación de todas las creencias y al ejercicio libre de todos los cultos.
  • La libertad de expresión, opinión e información sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio.
  • La libertad de trabajo y  el derecho a su libre elección. Además, la garantía de que ninguna clase de trabajo puede ser prohibida, salvo las excepciones que la propia Constitución dispone.
  • El derecho a no ser sujeto de los actos discriminatorios señalados en el artículo 2º del Código del Trabajo.
  • La libertad sindical y el derecho a negociar colectivamente sin obstáculos indebidos.
  • La garantía de indemnidad, que consiste en no ser objeto de represalias ejercidas por parte del empleador, en razón o como consecuencia de la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo o por el ejercicio de acciones judiciales.

¿CUÁNDO SE ENTIENDEN VULNERADOS MIS DERECHOS?

Se vulneran estos derechos cuando “en el ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador se limita el pleno ejercicio de aquéllos sin justificación suficiente, en forma arbitraria o desproporcionada, o sin respeto a su contenido esencial”. O sea, tal como se viene señalando, son los mismos derechos constitucionales que se aplican a todos los chilenos los que son extrapolados al ámbito del Derecho del Trabajo para evitar o frenar vía judicial ciertos abusos en los que puede incurrir el empleador(a) sobre el trabajador(a).

Consultas al correo electrónico j.cabrera@lexius.cl, WhatsApp +56 963678088

______________________________________

VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL TRABAJO.

 

Violation of fundamental Laws in the work.

Resumen: El artículo a continuación trata sobre los derechos fundamentales de los trabajadores, que no son más que ciertos derechos reconocidos en nuestra Constitución Política, que son aplicados en materia laboral siempre que su vulneración sea consecuencia directa de actos ocurridos en la relación laboral, con el fin de evitar o frenar vía judicial ciertos abusos en los que puede incurrir el empleador sobre el trabajador.

Abstract: The article below treats about the fundamental rights of the workers, which are not but the same certain rights recognized in our Political Constitution, that are applied in the labor field providing that it’s violation is a direct consequence of acts happened in the labor relation, in order to avoid or to stop certain abuses by court procedures in which the employer can incur on the worker.

Key words: Labour law, fundamental labour rights, Political Constitution of the Republic.

A modo introductorio, la Ley 20.087, publicada en el D.O en el mes de enero de 2006, modificó el procedimiento laboral contemplado en el libro V del Código del Trabajo, estableciendo en los artículos 485  y siguientes un procedimiento de tutela laboral, el cual es aplicado cuando se afecten los derechos fundamentales a favor de los trabajadores, tales derechos son aquellos derechos y libertades que toda persona posee por el solo hecho de ser tal, y que se encuentran reconocidos y garantizados por el ordenamiento jurídico, estos los encontramos consagrados en nuestro Derecho interno, como en diversos tratados Internacionales ratificados por nuestro país en materia de Derecho del Trabajo.

En el caso de la normativa interna, como se señalaba, se encuentran debidamente establecidos en la Carta Fundamental en su artículo 19, números 1º, inciso primero, (siendo considerados vulneración en materia laboral siempre que su vulneración sea consecuencia directa de actos ocurridos en la relación laboral), 4º, 5º, (en lo relativo a la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada), 6º, inciso primero, 12º, inciso primero, y 16º, (en lo relativo a la libertad de trabajo, al derecho a su libre elección y a lo establecido en su inciso cuarto, cuando aquellos derechos resulten lesionados en el ejercicio de las facultades del empleador). También se aplica frente a los actos discriminatorios a que se refiere el artículo 2° del Código.

A modo de resumen, se puede señalar que el procedimiento de tutela en Derecho del trabajo, vela y resguarda por los siguientes Derechos Constitucionales, por lo que cada vez que un trabajador o trabajadora vea sus Derechos afectados, podrá recurrir al procedimiento de tutela frente a los tribunales del trabajo:

  • El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica del trabajador(a), siempre que su vulneración sea consecuencia directa de actos ocurridos en la relación laboral.
  • El respeto y protección a la vida privada y a la honra del trabajador(a) y su familia.
  • El derecho a la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada.
  • El derecho a la libertad de conciencia, a la manifestación de todas las creencias y al ejercicio libre de todos los cultos.
  • La libertad de expresión, opinión e información sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio.
  • La libertad de trabajo y  el derecho a su libre elección. Además, la garantía de que ninguna clase de trabajo puede ser prohibida, salvo las excepciones que la propia Constitución dispone.
  • El derecho a no ser sujeto de los actos discriminatorios señalados en el artículo 2º del Código del Trabajo.
  • La libertad sindical y el derecho a negociar colectivamente sin obstáculos indebidos.
  • La garantía de indemnidad, que consiste en no ser objeto de represalias ejercidas por parte del empleador, en razón o como consecuencia de la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo o por el ejercicio de acciones judiciales.

La Ley es clara al estipular que se entiende que se vulneran estos derechos cuando “en el ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador se limita el pleno ejercicio de aquéllos sin justificación suficiente, en forma arbitraria o desproporcionada, o sin respeto a su contenido esencial”. O sea, tal como se viene señalando, son los mismos derechos constitucionales que se aplican a todos los chilenos los que son extrapolados al ámbito del Derecho del Trabajo para evitar o frenar vía judicial ciertos abusos en los que puede incurrir el empleador(a) sobre el trabajador(a).

El o los llamados a denunciar antedichas conductas ante la Inspección del Trabajo (denuncia vía administrativa) o los Tribunales de Justicia (denuncia vía judicial) son el trabajador afectado directamente o el Sindicato, invocando un derecho o un interés legítimo, en cuanto a la vulneración de un derecho fundamental o una práctica antisindical o desleal en la negociación colectiva; en cuando al denunciado ante dichas instituciones, cabe señalar que el empleador es la persona natural o jurídica que utiliza los servicios intelectuales o materiales del trabajador en virtud de un contrato de trabajo.

Es preciso enfatizar que en los objetivos de la ley 20.087, se encuentran señalados en el mensaje presidencial, contenidos en la historia de la Ley y que son aplicables no solo al procedimiento de tutela laboral, sino que también a todo el engranaje procedimental actual referente al Derecho del Trabajo:

  1. Brindar un mejor acceso a la justicia: El proyecto busca posibilitar a los justiciables un mejor acceso a la justicia del trabajo, no sólo en cuanto a la cobertura de los tribunales sino que también en lo relativo a la forma en que se desarrollan los actos procesales que conforman el procedimiento laboral.
  1. Posibilitar la efectividad del derecho sustantivo: Sin lugar a dudas, el reconocimiento sustantivo de una serie de derechos no es suficiente para alcanzar un sistema de relaciones laborales equitativo y justo. Se requiere, además, contar con los mecanismos adecuados de tutela y protección jurisdiccional.
  1. Asegurar el efectivo y oportuno cobro de los créditos laborales: La efectividad de los derechos laborales no sólo ha de suponer el reconocimiento y protección jurisdiccional de los mismos sino que también, a modo de complemento ineludible, asegurar el efectivo y oportuno cobro de los créditos laborales, sean ellos declarados por los órganos judiciales o establecidos en títulos a los cuales la ley les asigna mérito ejecutivo.
  1. Agilización de los juicios del trabajo: Es ésta, quizás, una de las más sentidas demandas ciudadanas y una prioridad de la agenda gubernamental, a cuya satisfacción debe concurrir no sólo el Gobierno, sino todos los actores involucrados. La actual situación, caracterizada por la excesiva dilación de los juicios del trabajo, supone en algunos casos una verdadera denegación de justicia, particularmente para los trabajadores que deben postergar en el tiempo la satisfacción de sus demandas, en la mayoría de los casos con un carácter alimentario, viéndose compelidos, frente a las escasas posibilidades de lograr resultados oportunos, a aceptar en no pocas ocasiones acuerdos muy por debajo de lo que la ley les asegura.
  1. Configuración del proceso laboral como un instrumento de pacificación social: El proceso laboral está llamado a constituirse en uno de los mecanismos privilegiados de solución eficiente y oportuna de conflictos en el ámbito laboral, dando con ello las certezas que los actores sociales requieren para el normal desenvolvimiento de sus relaciones y la actividad productiva.
  1. Potenciar el carácter diferenciado del procedimiento laboral: El proceso laboral busca materializar en el ámbito jurisdiccional las particularidades propias del derecho del trabajo, en especial su carácter protector y compensador de las posiciones disímiles de los contratantes. De ahí, la necesidad de contar con un sistema procesal diferenciado claramente del sistema procesal civil, cuyos objetivos son no sólo diversos sino en muchas ocasiones antagónicos.
  1. Diseñar un modelo concreto de tutela de los derechos fundamentales en el seno de las relaciones laborales: Uno de los pilares centrales del proyecto apunta a potenciar la vigencia plena, en el ámbito jurídico-laboral, de los derechos que el trabajador detenta no sólo en cuanto trabajador sino que también en su condición de persona. Se trata, en definitiva, del posicionamiento de los derechos fundamentales como ejes vertebradores de unas relaciones laborales plenamente democráticas. Dicha vigencia requiere, como condición necesaria, no sólo de un reconocimiento material, sino que también y ante todo de mecanismos de tutela jurisdiccional eficaces e idóneos.

Para terminar es importante señalar la evolución del derecho del trabajo contemporáneo en relación a la aplicación directa que tenemos de las garantías constitucionales a las relaciones particulares, ya que durante el siglo XIX las defensas eran solo en forma vertical, es decir del individuo hacia los poderes públicos estatales, cosa que dista de la realidad actual, en donde la defensa no solo se plantea entre particular vs. Estado, sino que también entre particulares.

 En palabras de don Sergio Gamonal, “los derechos fundamentales se proyectan como un escudo defensor frente a cualquier centro de poder que pueda amagarlos en alguna forma. En este contexto, resulta evidente la importancia de este efecto horizontal en las relaciones de trabajo, caracterizadas como el ejercicio de un poder privado sobre otro.”

Es esta “pluridireccionalidad” o “Drittwirkung Der Grundrechte”, como es conocida en doctrina esta evolución del Derecho del Trabajo, que literalmente quiere decir “efecto frente a terceros de los derechos fundamentales”, concede una fuerza erga omnes aplicable a todos los individuos de una sociedad, inundando e irradiando su actuar con la teoría de los derechos fundamentales a las relaciones entre sujetos privados.

Esta afirmación reconoce que ahora no es solo el Estado el que ejerce un poder capaz de amenazar las garantías o libertades de las personas, sino que son los mismos sujetos de una sociedad (los particulares) los que pueden ejercer un poder capaz de afectar el ejercicio pleno de estos derechos en sus relaciones privadas.

Fuente:

Sitio implementado por Jorge Cabrera Orellana, abogado

Consultas al correo electrónico j.cabrera@lexius.cl, WhatsApp +56 963678088 o al +56 963678088