Tercerías

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¿QUÉ ES UNA TERCERÍA?

Las tercerías son intervenciones de terceros extraños o ajenos al juicio ejecutivo que se ven obligados a intervenir en él, invocando derechos que la ley consagra, en relación a los bienes embargados o en relación al cumplimiento de la obligación.

¿QUÉ TIPOS DE TERCERÍAS EXISTEN?

  • Tercería de dominio: Intervención de un tercero extraño al juicio, alegando derecho de dominio (ser dueño) sobre los bienes embargados (lo cual obviamente debe acreditarse).
  • Tercería de posesión: Intervención de un tercero extraño al juicio, alegando derecho de posesión sobre los bienes embargados (es la mas común).
  • Tercería de pago: Intervención de un tercero extraño al juicio, alegando derecho para concurrir en el pago con el ejecutante a falta de otros bienes del deudor (debiendo probar su preferencia y la carencia de otros bienes del deudor donde cobrar su crédito).
  • Tercería de prelación: Intervención de un tercero extraño al juicio, alegando derecho para ser pagado preferentemente al ejecutante.

¿QUÉ ES LA TERCERÍA DE POSESIÓN?

La tercería de posesión, es una forma que tiene la persona que no es parte de un juicio (tercero), de intervenir en él, a fin de que se alce el embargo que ha recaído en bienes que se encontraban en su poder o que “poseía”. Esta situación poco feliz se produce ya que existe una presunción legal que señala que los bienes que se encuentran en el domicilio del ejecutado son de su propiedad, y por tanto, constituye una garantía general para responder a sus acreedores.

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA TERCERÍA?

Su finalidad es que se reconozca la posesión sobre bienes embargados para poder excluir los bienes del embargo. La oportunidad para hacerlo es desde que se embargan los bienes hasta que se rematen y se tramita como incidente de acuerdo al Artículo 521 del Código de Procedimiento Civil.

¿CONTRA QUIÉN SE DIRIGE LA DEMANDA DE TERCERÍA?

La tercería de posesión se interpone en contra del ejecutante y ejecutado o demandante y demandado, a fin de que el Tribunal una vez ventilada la tercería excluya los bienes del embargo efectuado en un juicio.

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TERCERÍAS
Third-party Lawsuit.

LEXIUS

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Resumen: El siguiente artículo trata sobre las tercerías que personas ajenas al juicio ejecutivo pueden interponer por ser titular de los derechos que señala la ley; existen distintos tipos de tercerías, siendo la más común la de posesión la que es tratada en detalle a continuación, en cuanto a su forma, requisitos y tramitación.

Palabras clave: Tercerías, tercería de posesión, tercería de dominio, tercería de pago, tercería de prelación, juicio ejecutivo, embargo, remate, deuda, deudor bancario, ejecutado.

Abstract: The following article treats about the arbitrations that persons foreign to the writ of execution can interpose for being a holder of the rights who indicates the law; different types of arbitrations exist, being the most common one the possession third-party lawsuit that is treated in detail later o this article, as for its form, requirements and processing.

Key words: Third-party lawsuit, possession, domain, writ of execution.

Las tercerías son intervenciones de terceros extraños o ajenos al juicio ejecutivo que se ven obligados a intervenir en él, invocando derechos que la ley consagra, en relación a los bienes embargados o en relación al cumplimiento de la obligación. O sea, si han ido a embargar bienes propios por una deuda que no es tuya sin ser aval, fiador o codeudor de la misma, en un juicio del que no eres parte, debes interponer una demanda de tercería en tu calidad de tercero no deudor con derechos sobre dichos bienes, a fin de que se alce el embargo.

Las clases de tercerías, a saber:

• Tercería de dominio: Intervención de un tercero extraño al juicio, alegando derecho de dominio (ser dueño) sobre los bienes embargados.

Tercería de posesión: Intervención de un tercero extraño al juicio, alegando derecho de posesión sobre los bienes embargados (es la mas común).

• Tercería de pago: Intervención de un tercero extraño al juicio, alegando derecho para concurrir en el pago con el ejecutante a falta de otros bienes del deudor (debiendo probar su preferencia y la carencia de otros bienes del deudor donde cobrar su crédito).

• Tercería de prelación: Intervención de un tercero extraño al juicio, alegando derecho para ser pagado preferentemente al ejecutante.

Como se mencionó, la tercería más común es la de posesión, por sobre la de dominio, debido a que su tramitación es más corta y el hecho de que según el artículo 700 del Código Civil chileno en su inciso segundo señala, que; «El poseedor se reputa dueño mientras otro no justifique serlo.», por lo tanto a continuación se explicará los elementos esenciales de una tercería de posesión.

La tercería de posesión, es una forma que tiene la persona que no es parte de un juicio (tercero), de intervenir en él, a fin de que se alce el embargo que ha recaído en bienes que se encontraban en su poder o que “poseía”. Esta situación poco feliz se produce ya que existe una presunción legal que señala que los bienes que se encuentran en el domicilio del ejecutado son de su propiedad, y por tanto, constituye una garantía general para responder a sus acreedores. Específicamente se trata del artículo 700 de nuestro Código civil:

“La posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por sí mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él. El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifica serlo”.

La posesión está compuesta por dos elementos, el primero es tener algo determinado y el segundo, es el ánimo de entenderse y sentirse dueño de esa cosa, por lo cual estos dos elementos deben ser probados durante el juicio.

Su finalidad es que se reconozca la posesión sobre bienes embargados para poder excluir los bienes del embargo. La oportunidad para hacerlo es desde que se embargan los bienes hasta que se rematen y se tramita como incidente de acuerdo al Artículo 521 del Código de Procedimiento Civil.

La tercería de posesión se interpone en contra del ejecutante y ejecutado o demandante y demandado, a fin de que el Tribunal una vez ventilada la tercería excluya los bienes del embargo efectuado en un juicio. Durante la tramitación de la tercería de posesión, el tercero o tercerista debe probar que se encuentra en posesión de los bienes embargados.

Ahora bien los requisitos para acreditar la posesión de los bienes embargados son los siguientes, entre otros:

• Certificado de dominio vigente de la propiedad donde fueron a embargar.
• Guías de despacho, boletas o facturas donde a parezca que los bienes son del tercerista.
• Certificado de residencia del tercerista.
• Cuentas de servicios básicos que lleguen a nombre del tercerista en el domicilio donde se embargaron los bienes.
• Una nomina de testigos con indicación de nombre completo, domicilio, cédula de identidad y actividad.

El artículo 523 del Código de Procedimiento Civil señala que no se dará curso a la tercería si no contiene las enunciaciones del artículo 254; a saber, las de toda demanda, que son:

1. La designación del tribunal ante quien se entabla;
2. El nombre, domicilio y profesión u oficio del demandante y de las personas que lo representen, y la naturaleza de la representación;
3. El nombre, domicilio y profesión u oficio del demandado;
4. La exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho en que se apoya; y
5. La enunciación precisa y clara, consignada en la conclusión de las peticiones que se sometan al fallo del tribunal.

La oportunidad procesal para interponer una tercería de posesión es hasta antes que se realice el remate. Gran importancia adquiere si la tercería solicitada se fundamenta en un instrumento público, otorgado con anterioridad a la fecha de la presentación de la demanda ejecutiva (ya que es el único caso en que cuaderno de apremio se suspende con tercería de dominio); o constituye presunción grave de posesión, ya que ayuda a que se suspenda el procedimiento de apremio en la tercería de posesión. Esto significa que en la tercería deben acompañarse documentos que por su solo mérito hagan pensar al Juez que realmente se es poseedor de los bienes embargados, estos documentos pueden ser escrituras públicas, privadas, boletas, facturas, contratos, etc., y siempre deben acompañarse en la tercería para poder solicitar la suspensión del procedimiento de apremio.

En los demás casos, el remate se llevará a efecto, entendiéndose que la subasta recaerá sobre los derechos que el deudor tenga o que pretenda tener sobre la cosa embargada. Luego, el subastador de tales derechos puede perder el precio pagado; o puede, por la inversa, haber adquirido “la especie” por precio vil, si el ejecutado obtiene en la tercería.

Si se acoge: se excluyen bienes embargados. Si se rechaza: se continúa tramitación de cuaderno de apremio si estaba suspendido, embargo subsiste.

Durante la tramitación de la tercería de posesión encontramos las siguientes etapas en su procedimiento:

• Interposición de la tercería de posesión: Desde el embargo hasta antes del remate de los bienes y se dirige en contra del demandante y demandado. Respecto de la tercería, esta debe ser notificada a las partes y lo normal es que se efectúe por estado diario, aunque en otras oportunidades el tribunal ordena que se notifique por cédula.

• Contestación de la tercería: Una vez notificada, tanto el demandante como demandado deben alegar sus derechos en relación a la tercería interpuesta en un plazo de 3 días hábiles.

• Periodo de prueba: Con los antecedentes de la tercería y los expuestos por los demandados, el tribunal fijará aquellos hechos que deben probarse en el juicio. Este periodo comienza con la resolución que recibe la causa a prueba y durante esta etapa las partes deben presentar sus testigos, documentos u otras pruebas que tengan para hacer valer sus derechos. Este periodo en total dura 8 días.

• Periodo de fallo de la tercería: Una vez que se han rendido las pruebas y han transcurrido los 8 días, el tribunal deberá dictar fallo acogiendo o rechazando la tercería inmediatamente o en un plazo de 3 días.

Si el tribunal estima que no eres el poseedor de los bienes embargados, tienes el derecho a deducir un recurso de apelación en contra de la sentencia, del cual conocerá la Corte de Apelaciones respectiva, el que deberá deducirse dentro del plazo de 5 días hábiles desde la notificación de la sentencia.

Fuentes:
Código Civil.
Código de Procedimiento Civil.

Sitio implementado por Jorge Cabrera Orellana, abogado.

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