Remuneraciones.

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REMUNERACIONES.

Remunerations.

 

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Resumen: El siguiente artículo trata en  detalle las remuneraciones, partiendo de la base general para luego profundizar en las contraprestaciones que se entienden por tal y las que no, para terminar con las características esenciales que debe revestir.

Palabras clave: Derecho del trabajo, remuneraciones, sueldo.

Abstract: The following article treats in detail about the remunerations, departing from the general base then to penetrate into the considerations that are understood for such and what it is not, to end with the essential characteristics that it must be present.

Key words: Labour law, remunerations, salary.

El inciso primero del artículo 41º del Código del Trabajo define la remuneración:

“Artículo 41°. Se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo.”

Así, la remuneración es la contraprestación en dinero, o en especies avaluables en dinero, que debe percibir el trabajador por parte del empleador a consecuencia de la existencia de un contrato de trabajo entre ambos.

Según el artículo 42º del Código del Trabajo constituyen remuneración:

“Artículo 42°. Constituyen remuneración, entre otras, las siguientes:

a) sueldo, que es el estipendio fijo, en dinero, pagado por períodos iguales, determinados en el contrato, que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 10;

b) sobresueldo, que consiste en la remuneración de horas extraordinarias de trabajo;

c) comisión, que es el porcentaje sobre el precio de las ventas o compras, o sobre el monto de otras operaciones, que el empleador efectúa con la colaboración del trabajador;

d) participación, que es la proporción en las utilidades de un negocio determinado o de una empresa o sólo de la de una o más secciones o sucursales de la misma, y

gratificación, que corresponde a la parte de utilidades con que el empleador beneficia el sueldo del trabajador.”

Como contrapartida, según el inciso segundo del artículo 41º del Código del Trabajo no constituyen remuneración:

“No constituyen remuneración las asignaciones de movilización, de pérdida de caja, de desgaste de herramientas y de colación, los viáticos, las prestaciones familiares otorgadas en conformidad a la ley, la indemnización

por años de servicios establecida en el artículo 163 y las demás que proceda pagar al extinguirse la relación contractual ni, en general, las devoluciones de gastos en que se incurra por causa del trabajo.”

Clasificaciones de las Remuneraciones:

  • Como unidad de tiempo o de obra.
  • En dinero o en especies.
  • Fija, variable y esporádica.
  • Como unidad de tiempo o de obra: En cuanto unidad de tiempo puede ser en días, semanas, quincenas o mes (no puede exceder del mes), de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 44º  del Código del Trabajo:

“Artículo 44°. La remuneración podrá fijarse por unidad de tiempo, día, semana, quincena o mes o bien por pieza, medida u obra.

En ningún caso la unidad de tiempo podrá exceder de un mes.

El monto mensual de la remuneración no podrá ser inferior al ingreso mínimo mensual. Si se convinieren jornadas parciales de trabajo, la remuneración no podrá ser inferior a la mínima vigente, proporcionalmente calculada en relación con la jornada ordinaria de trabajo.

En los contratos que tengan una duración de treinta días o menos, se entenderá incluida en la remuneración que se convenga con el trabajador todo lo que a éste debe pagarse por feriado y demás derechos que se devenguen en proporción al tiempo servido.

Lo dispuesto en el inciso anterior no regirá respecto de aquellas prórrogas que, sumadas al período inicial del contrato, excedan de sesenta días.”

  • En dinero o en especies: Cuando la remuneración consiste en especies estas deben ser avaluables en dinero, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 41º del Código del Trabajo

“Artículo 41°. Se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo.”

  • Las remuneraciones serán fijas cuando se trate por ejemplo del sueldo; Variables cuando se trate de comisiones, participaciones y serán esporádicas cuando se trate de bonos, gratificaciones, etc.

El monto mensual no puede ser menor al establecido por la ley como ingreso mínimo mensual, de acuerdo al inciso segundo del artículo 44º del Código del Trabajo:

“En ningún caso la unidad de tiempo podrá exceder de un mes.”

La ley N° 20.763, publicada en el Diario Oficial el 18 de julio de 2014, establece en su artículo 1° los valores del ingreso mínimo mensual a contar del 01 de julio de 2014, quedando fijado en $ 225.000 para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años de edad. A partir del 01 de julio de 2015, dicho monto será de $241.000 y, a contar del 01 de enero de 2016, tendrá un valor de $250.000.

A partir del 01 de julio de 2014, el monto del ingreso mínimo mensual para los mayores de 65 años de edad y para los trabajadores menores de 18 años de edad ha sido fijado en $ 167.968. Este ingreso mínimo ascenderá a $179.912, a contar del 01 de julio de 2015 y a $186.631, a contar del 01 de enero de 2016.

Finalmente, a partir del 01 de julio de 2014, el ingreso mínimo que se emplea para fines no remuneracionales ha sido fijado en $ 145.139. Este valor se elevará a $155.460 a contar del 01 de julio de 2015 y a $161.265, a contar del 01 de enero de 2016.

Si el pago se establece por día deben considerarse para su cálculo los días domingos y festivos, de acuerdo al artículo 45º del Código del Trabajo:

 “Artículo 45°. El trabajador remunerado exclusivamente por día tendrá derecho a la remuneración en dinero por los días domingo y festivos, la que equivaldrá al promedio de lo devengado en el respectivo período de pago, el que se determinará dividiendo la suma total de las remuneraciones diarias devengadas por el número de días en que legalmente debió laborar en la semana.

No se considerarán para los efectos indicados en el inciso anterior las remuneraciones que tengan carácter accesorio o extraordinario, tales como gratificaciones, aguinaldos, bonificaciones u otras.”

Las remuneraciones deben pagarse en moneda de curso legal (peso) o en su equivalente si se expresa en otra moneda. Se puede pagar en efectivo, cheque o vale vista, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 54º del Código del Trabajo:

“Artículo 54°. Las remuneraciones se pagarán en moneda de curso legal, sin perjuicio de lo establecido en el inciso segundo del artículo 10 y de lo preceptuado para los trabajadores agrícolas y los de casa particular.

A solicitud del trabajador, podrá pagarse con cheque o vale vista bancario a su nombre.

Junto con el pago, el empleador deberá entregar al trabajador un comprobante con indicación del monto pagado, de la forma como se determinó y de las deducciones efectuadas.”

El empleador, al pagar, debe entregar al trabajador un recibo, en que conste:

  • Monto de la remuneración.
  • Deducciones: Impuestos, cotizaciones, etc.
  • Como se paga.
  • Periodicidad: Según se establezca en el contrato, si nada dice deberá haber anticipos quincenales.

El empleador debe pagar entre los días lunes a viernes en el lugar en que se realiza el trabajo y en las horas siguientes a la jornada laboral, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 56º del Código del Trabajo:

“Artículo 56°. Las remuneraciones deberán pagarse en día de trabajo, entre lunes y viernes, en el lugar en que el trabajador preste sus servicios y dentro de la hora siguiente a la terminación de la jornada. Las partes podrán acordar otros días u horas de pago.”

Las remuneraciones son inembargables: Al igual que las cotizaciones previsionales (con un tope de 56 UF). Si son embargables las remuneraciones hasta en un 50% por:

  • Pensión alimenticia establecida por ley y decretada judicialmente.
  • Robo o hurto cometido por el trabajador en perjuicio del empleador.
  • Cuando el trabajador adeude las remuneraciones de otro trabajador (V.g. contratistas).

Deducciones: De las remuneraciones se puede deducir:

  • Los impuestos.
  • Las cotizaciones de seguridad social: Isapre, AFP.
  • Cuotas sindicales.
  • Obligaciones con instituciones de previsión: Cajas de compensación de asignación familiar.

A petición del trabajador, y con un tope del 30%, se pueden deducir de las remuneraciones:

  • Las cuotas de dividendos hipotecarios: Vivienda.
  • Las cantidades que el trabajador señale a su empleador para ser depositadas en una cuenta de ahorro para la adquisición de una vivienda.

Con acuerdo del empleador, y con un tope del 15%, se pueden deducir de las remuneraciones: Cualquiera otra que acuerde el trabajador con su empleador: Multas establecidas en el reglamento interno, etc.

El trabajador puede solicitar una  deducción destinada al  mantenimiento de su familia, la que será entregada en forma directa al beneficiario.

En caso de fallecimiento el empleador está obligado a pagar la remuneración adeudada, hasta la concurrencia del monto de lo gastado, a quien acredite haber pagado los gastos del funeral. El remanente, si lo hubiere, debe entregarlo al cónyuge del trabajador, a sus descendientes o a sus ascendentes, con un tope de 5 UTA, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 60º del Código del Trabajo.

Fuente:

Sitio implementado por Jorge Cabrera Orellana, abogado

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