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El fuero, es la protección que la ley le entrega a la mujer embarazada, y tiene por finalidad que la embarazada mantenga su empleo y asegure de esa manera la mantención y crianza de su hijo. Esta ley rige para la trabajadora con contrato indefinido, plazo fijo, por obra o faena determinada, así como para las trabajadoras del sector público y municipal. La trabajadora goza de fuero maternal desde el inicio de su embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de postnatal. De esta manera estando acogida la trabajadora al fuero maternal, sólo es procedente que el empleador le pueda poner término al contrato si cuenta con autorización expresa del Juez del Trabajo.
El Fuero maternal es la protección que la ley le entrega a la mujer embarazada, y tiene por finalidad que la embarazada mantenga su empleo y asegure de esa manera la mantención y crianza de su hijo. Esta ley rige para la trabajadora con contrato indefinido, plazo fijo, por obra o faena determinada, así como para las trabajadoras del sector público y municipal.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 del Código del Trabajo, la trabajadora goza de fuero maternal desde el inicio de su embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de postnatal, excluido el permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis. Durante dicho período la dependiente se encuentra sujeta a lo establecido en el artículo 174 del referido Código, norma que prescribe que el empleador no puede poner término a su contrato de trabajo sino con autorización previa del juez competente, quien la puede conceder si la causal invocada es el vencimiento del plazo convenido para la duración del contrato o la conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato o alguna de las causales previstas en el artículo 160 del Código del Trabajo.
De esta manera, estando acogida la trabajadora al fuero maternal, sólo es procedente que el empleador le pueda poner término al contrato si cuenta con autorización expresa del Juez del Trabajo, debiendo para ello iniciar un juicio de desafuero en los Tribunales de Justicia. Es del caso señalar que la circunstancia de que la dependiente esté sujeta a un contrato de plazo fijo en nada altera el derecho al fuero maternal, toda vez que el legislador ha señalado expresamente que el juez puede conceder el desafuero por la causal del artículo 159 N° 4 del Código Laboral, esto es, por vencimiento del plazo convenido.
Si el empleador pone término al contrato señalando algunas de las causales del artículo 160 del Código del Trabajo, por ejemplo, por incumplimiento grave de las obligaciones del contrato o por inasistencia a su trabajo dos días seguidos, sin causa justificada, de todos modos debe solicitar la autorización del juez competente para despedir a la trabajadora.
Motivos que pueden terminar el fuero maternal
Se termina el Fuero maternal si se produce un aborto espontáneo o provocado, si el feto nace muerto o muere después de nacer, ya que en estos casos no existe un hijo/a que cuidar.
El padre también tendrá derecho a fuero por el doble de tiempo que dure su descanso parental (si es que la madre eligió traspasarle semanas a él), desde diez días antes de iniciarlo y por un máximo de tres meses si optó por la jornada parcial.
Fuente:
Sitio implementado por Jorge Cabrera Orellana, abogado
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